lunes, 15 de diciembre de 2008

TASAS POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. El Pozuelo(Cuenca)

(fuente: http://www.dipucuenca.es/bop/framesetactual.asp?opcion=/bop/boletines/2008/11/28/9.htm&opcion1=/bop/boletines/2008/11/28/index.pdf)


Viernes, 28 de Noviembre de 2008


Número 137

ADMINISTRACIóN LOCAL
Ayuntamiento de El Pozuelo
— ANUNCIO —

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la Letra t) del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la Tasa por suministro municipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.

DEVENGO
Articulo 3º.-
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa autorización, debiendo depositar previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

SUJETO PASIVO
Artículo 4º.-
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES.
Artículo 5º.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general Tributaria.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 6º.-
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada vivienda individual, local comercial taller etc...
- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual.

CUOTA TRIBUTARIA.
Articulo 7º.-
1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2º.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
1.- Viviendas e industrias:
A) Cuota fija de conservación semestral 20 €
B) Por metro cúbico consumido al semestre:
Bloque 1º: de 0 a 60 metros cúbicos de agua 0,50 €
Bloque 2º: de 61 metros cúbicos en adelante 1 €
C) Los derechos de acometida se fijan en 120 €
D) Los derechos por contador instalado 150 €

La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.

OBLIGACION DE PAGO
Artículo 8º.-
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad semestral. .
2.- La Tasa se aplicará mediante recibos en los que se incluirá una cuota fija de mantenimiento más el consumo del semestre.
3.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibo.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 9º.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en las normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10º.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento aprobado al efecto así como en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

NORMAS DE GESTION
Articulo 11º.-
La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las especificadas en el Reglamento de funcionamiento aprobado al efecto y las que se fijasen en el oportuno contrato.

DISPOSICION FINAL
1.- La presente ordenanza, que consta de once artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de El Pozuelo en fecha 15 de mayo de 2.008, y empezará a regir desde el plazo del artículo 65,2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local de y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

El Pozuelo (Cuenca), a 13 de noviembre de 2008.—El Alcalde, Bernardino Sanz Sanz.

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