de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable del municipio de El Pozuelo, adoptado en sesión Extraordinaria
del pleno celebrada el 20 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el lunes 30 de julio de
2012 Núm. 88, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, según lo prevenido en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede
a la publicación del acuerdo definitivo de imposición y ordenación adoptado al efecto así como del texto íntegro de dicha
ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor, siendo el acuerdo plenario adoptado y el texto el que a continuación se
expresa:
"Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro
Municipal de Agua Potable del municipio de El Pozuelo; visto el informe de Secretaría Intervención, visto el estudio económico
financiero, se acuerda provisionalmente:
1 º.- Acordar la imposición y ordenación de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable del municipio de El Pozuel
2 º.- Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable del municipio de El Pozuelo
3º.- Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días,
para que dentro de ese plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas, debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
4º.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición
y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
íntegramente el acuerdo y el texto de la Ordenanza".
El texto íntegro de la Ordenanza Fiscal es el que se relaciona:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de
2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con
los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la Tasa por suministro municipal de agua potable, que se regirá
por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche
y colocación y utilización de contadores.
DEVENGO
Articulo 3º.-
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que
se utilice éste sin haber obtenido la previa autorización, debiendo depositar previamente el pago correspondiente al enganche
y contadores.
SUJETO PASIVO
Artículo 4º.-
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la
Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a
que se refiere el artículo anterior.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario
de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios
del servicio.
RESPONSABLES.
Artículo 5º.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la
Ley general Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 6º.-
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada vivienda individual, local comercial taller
etc...
- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual.
CUOTA TRIBUTARIA.
Articulo 7º.-
1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2º.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
1.- Viviendas e industrias:
A) Cuota fija de conservación semestral 20 €
B) Por metro cúbico consumido al semestre:
Bloque 1º: de 0 a 10 m/3 de agua 0 €
Bloque 2º: de 10 a 60 m/3 de agua 0,5 €
Bloque 3º: de 61 m/3 en adelante 1 €
C) Los derechos de acometida se fijan en 120 €
D) Los derechos por contador instalado. 150 €
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada
periodo.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá
la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.
OBLIGACION DE PAGO
Artículo 8º.-
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con
periodicidad semestral.
2.- La Tasa se aplicará mediante recibos en los que se incluirá una cuota fija de mantenimiento más el consumo del semestre.
3.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibo.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 9º.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, no se reconoce beneficio tributario
alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10º.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento aprobado al efecto así como en los artículos
77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
NORMAS DE GESTION
Articulo 11º.-
La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza,
a las especificadas en el Reglamento de funcionamiento aprobado al efecto y las que se fijasen en el oportuno contrato.
DISPOSICION FINAL
1.- La presente ordenanza, que consta de once artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
de El Pozuelo en fecha de 20 de julio de 2012, y empezará a regir desde el plazo del artículo 65,2 de la Ley 7/1985 de 2
de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local de y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe
su modificación o derogación.
El Pozuelo, (Cuenca), a 7 de septiembre de 2012
La Alcaldesa
Fdo: Alicia Silvestre Sanz
Miércoles 12 de septiembre de 2012 Núm. 106
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