jueves, 3 de septiembre de 2015

Notificación de orden de ejecución de disciplina urbanística a don Fernando Martínez Monte.

(fuente: http://www.dipucuenca.es/bop/download.asp?file=/bop/boletines/2015/9/2/18.pdf)

Ayuntamiento del El Pozuelo
ANUNCIO
DISCIPLINA URBANISTICA.- ORDEN DE EJECUCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, se somete a notificación por publicación la siguiente Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El Pozuelo (Cuenca), con el tenor literal siguiente:

“En uso de las atribuciones que me confiere el Art.21.1. de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de Junio, y el Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
de Castilla-la Mancha.

Teniendo en cuenta al informe emitido por la INGENIERA DE LA EDIFICACIÓN Dª Luz María Carrasco Córdoba, nº de colegiado 000551 del Colegio Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cuenca.

RESUELVO

PRIMERO. Ordenar ejecutar en el inmueble propiedad de D. Fernando Martínez Monte, sito en la Calle Isabel I de Castilla, nº 1, de esta localidad, las obras de demolición. La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica en motivos de seguridad.

SEGUNDO. El coste de las obras necesarias a realizar en el inmueble supera la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

TERCERO. Requerir proyecto técnico.

CUARTO. El plazo para la ejecución de las obras es de 10 días.

QUINTO. Notificar la orden de ejecución al particular, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución en el plazo concedido habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas de ejecución forzosa:

a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber normal de conservación, que podrá ser recaudado por la vía de apremio.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, según informe técnico.

c) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de Programas de Actuación Rehabilitadora de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística, para la ejecución de actuaciones edificatorias.

d) Expropiación del inmueble conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento de El Pozuelo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cuenca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.

En El Pozuelo a 28 de agosto de 2015
LA ALCALDESA
Fdo: Alicia Silvestre Sanz

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